Borrador Constitucional: Asociatividad Comunal
Minuta elaborada por: Nieves Alcaíno, Espacio Público.
Experto consultado: Carlos Umaña Mardones, Profesor de Gestión Municipal, Universidad de Concepción.
Comisión: Forma de Estado
Votación particular primer inciso: 110 votos a favor, 28 votos en contra y 12 abstenciones.
Votación particular segundo inciso: 138 votos a favor, 5 votos en contra y 6 abstenciones.
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¿Qué se aprobó?
“Las comunas autónomas podrán asociarse entre sí, de manera permanente o temporal, pudiendo dichas organizaciones contar con personalidad jurídica de derecho privado, rigiéndose por la normativa propia de dicho sector.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las asociaciones quedarán sujetas a la fiscalización de la entidad contralora y deberán cumplir con la normativa de probidad administrativa y de transparencia en el ejercicio de la función que desarrollan”.
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¿Qué implica?
La posibilidad de asociatividad comunal está establecida en la Constitución actual (artículo 118). La implicancia de este artículo dependerá de las competencias que, según la Constitución, tendrán las comunas autónomas.
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¿Cuál es la diferencia con la Constitución actual?
No hay diferencia. Según Carlos Umaña, Profesor de Gestión Municipal de la Universidad de Concepción, la actual norma ya considera esa posibilidad en su artículo 118 y el texto propuesto es un enunciado que mantiene la estructura básica actual y parece no introducir innovaciones.